El Tribunal Supremo ha fallado en contra del BANCO POPULAR dando la razón a los inversores. La Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 17 de junio de 2016, entiende que Dichos bonos necesariamente convertibles en acciones son un producto complejo en atención a sus características especiales en la forma de canje, ecuación de conversión y obligación de canje anticipada para el adquirente”.

Que la entidad haya faltado a su obligación de informar de forma clara y comprensible, tal como reconoce la Sentencia, “incumplió las normas sobre información completa, clara y precisa exigible, lo cual propició que la declaración de voluntad del cliente estuviera viciada por error esencial y excusable, en relación con la verdadera naturaleza, riesgos y adecuación del producto”, permite a los afectados ejercitar acciones legales de forma segura, amparándose en esta doctrina.

La sentencia condena a Banco Popular a devolver el 100% del dinero invertido más los intereses legales desde la fecha de la inversión –menos los dividendos e intereses percibidos, junto a los intereses legales de los mismos–, mientras al cliente se le retirarán las acciones que tenga en la actualidad.